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!._2._~0NSTITUCIONES- CAPiTULO 11 tiempo, sea propuesto de nuevo el novicio a la votación del Capítulo. No pueda. despedirse a ningún novicio sin licencia del Superior provincial, a no ser por al– guna causa gravz que no admita dilación. 23. -A la votación de los novicios solamente puedan asistir y dar su voto, les que sean profesos solemnes y hayan vivido con los mismos cuatro meses o cerca de ellos; los demás digan sólo su parecer. 24.- La primer¿¡ profesión ha de hacerse en el convento del noviciado por un rrienio, o por más tiempo, si fuere mayor el que les falta para la edad que se requiere en la profesión solemne: pero cumplido este plazo, los religiosos deben emitir la profesión solemne, o volver al siglo. Mas cuando se dude razonable– mente de su vocación. o no hubieren sido suficientemente probados, puede el Supe– rior provincial. previa la renovación de les votos temporales, diferir su profe– sión solemne, aunque no por más de otro trienio. Mas el religioso de votos solem– nes, o de votos simples perpetuos. que hubiese pasado de otra religión a la nues– tra, ac01bado el año del noviciado, haga la prúfcsión solem~e, o vuelva a su pri-

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