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CONSTITUCIONES-- CAPÍTULO TI 73 fesor extraordinario, al cual acudan todos, por lo menos a recibir su bendición. 22.- Como quien ha de consagrarse al Señor debe ofrecer fundada esperanza de su aptitud para el servicio de Dios, y tener bvorable testimonio de aquellos con quienes vive, se ordena que tres veces en el año, esto es, el cuarto, el octavo y dé– cimo mes de noviciado, el Capítulo locJl 11.1¡:.1 1.1 votación de cada novicio mediante l·scrutinio secreto. El Maestro, antes de la vnt;"tción. informe al Capítulo del cc·m– portamitnto de cada novicio. y envíe también relación de todo al Superior pro– vincial, por lo menos después de cada una de las votaciones del Capítulo. Mas el Superior provincial que por otra parte puede siempre en el decurso del noviciado despedir a los novicios por cualquiera justa causa. recibida la última relación, despida a los cpJC no hubieren tenido 1a mJyor parte de los votos, toda vez que. so pena de nulidad. no puede recibir a la profesión a ningún novicio que no hubiese obtenid J dicha m;¡yoría; pero-, si aun quedase ciuda acerca de la idonei– dad del novicio, puede prorrogar el tiempo de la probación, J.Unque no por más de seis meres; y, transcurrido este

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