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7Z CONSl"T(UCIO!\'ES • ·CA PITULO JI ni a oír confesiones, ni a oficios exte– riores de la religión ; ni se consagren de propósito al estudio de las letras, ciencias o artes. Mas los novicios legos pueden ejercer los oficios propios de su estado, dentro del mismo convento. aunque no como primeros oficiales; y esto con tal que no les impidan los ejercicios del no– viciado para ellos establecidos. Sean los mismos diligentemente instruidos en la doctrina cristiana, mediante una confe– rencia especial que habrá de hacérseles cuando menos una vez por semana. 21.- Acerca de las confesiones de los novicios se establece que, según lo exigiere el número de los mismos. haya uno o más confesores ordinarios, resi– dentes en el convento del noviciado. El Maestro. empero. y su socio. absténganse de oir las confesiones de los novicios, a no ser que éstos, por alguna grave y ür– gcnte causa, en casos particulares espon– táneamente se lo pidieren. Además de los cc-nfesores ordinarios, deben señalarse al– gunos otros. a los cuales puedan libre– mente acudir los novicios en casos parti– culares, y el Maestro no demuestre por dio desagrJdo. Cuatro veces por lo me– nos al año se conceda a los novicios con-

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