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16. -Para la formación de los noví~ LÍos nómbrese por Maestro a un Padre ouc tenga cuando menos treinta y cinco a·ños de edad. y sea profeso de diez aíi.os por lo menos desde la primera profesión, y sobresalga por su prudencia, caridad. piedad y regular observancia. Si por el número de los novicios, o por otra justa C:lU,'lJ, pareciere conveniente. dése al Maes~ 1 r<l di..' novicios un socio que le esté in me~ di.Hamcntc sujeta en todo lo que atañe :ti régimen del noviciado; el cual debe l~.:ncr por lo menos treinta años de edad, y sea profeso de ocho años por lo menos desde la primera profesión, con las demás dott:s necesarias y convenientes. Ambos deben estar libres de todos aquellos oficios }' ocupaci::::ncs r¡ue puedan impedirles el cuidado y régimen de los novicios. El Ivfacstro dr.>. novicios y su compañero sean elegidos por el Definitorio provincial para un trienio, durante el cual no se les cam~ bic sin justa y grave causa, pudiendo luego ser ambos reelegídcs. J 7 -Para que no se nos pueda echar en cara lo que Cristo santísimo dijo a los c~cribas y fariseos: ~· ¡Ay de vosotros que andáis rodf.ando el mar y la tierra para h¡¡cer un prosé!ito y después de convertido

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