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CONSTITUCIONES - CAPiTULO JI 61 puede prorrogar, aunque no más de otros seis meses. Antes de comenzar el novicia– do. los aspirantl!S de una y otra clase hagan ejercicios espirituales, al menos durante ocho días completos: y también, segú n el prudente dictamen del confesor, con– fesión general de su vida pasada. 1 1. -Los novicios. antes de la pro– ftsión simple, dispongan de sus bienes tempcrales de tal modo que, reservándose únicamente su propiedad, cedan a quien quí.sieran el uso. usufructo y administra– ción de los mismos, para todo el tiempo (jUe estuvieren ligados con los votos sim– ples: puo una vez que hayan profesado. no podrán, sin licencia del Ministro ge– neral, modificar tal disposición mientras du rar·~n escc-s mismos votos. Sin embargo de esto no se prohíbe a los novicios y proft•sos de votos simples hacer testamento. ~¡ les place. valedero tan sólo hasta b profesión solemne. Y eviten los frailes l'l cntromel·erse en estos asuntos. quedán– dose tranquilos en la paz del Señcr, sin euidarse en nad:l de ellos. 12.- G uárdense, <idemás, los Supe– riores de recibir cosa alguna del novicio, de sus padres o tutores por l:a entrada en

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