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G·1 CO~STITUCIONF.S - Ct\P(TULO rt espíritu que en número, porque mu y bien sJbeni.os QtlC, según lJ Verdad infalible, ''son muctos los llamados, mas pocos los cs:cgidos", y que. como predijo el scr.ifico Padre poco antes de morir, nada puede d:ul.J.r ta'lto a b pura observancia de la Regla como la muchedumbre de frJ ilcs inútiles y sensuales: se ordena, que los Superiores ma yores a nadie admitan al noviciado sin el consejo del respectivo Ddinirorío. o r.o: tres O· cuatro Padres de los m.ls graves, diputados a este fin por el mismo Definitorio. J .os mismos Su– puiores indaguen c uid<ldos~llnenrc si los que solícitJn la admisión al noviciado reunen las condiciones q ue el derecho común ex ige para que puedan ser válida y lícitamt"n tc re.:iLidcs: y. adem.ís . ob.o;¡;~r­ v..:sc lo siguiente: 1 1 • 1 Que no sean sospechosos en la fe. y crean con firmeza todo lo que tiene y cree la sanra Romana lglesÍJ, y detesten todo error y malsana novedad; 2 1 l Que gocen de buena fama; ) 9 Que sean de voluntad decidid_J, y se ~.:nticnde que vienen J. la Orden con el único objeto de servir sinceramente a Dios;

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