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•.i.H c~t r trab.1jo .11 Cóipítulo general. con ~ ~.tr,;:~.1do l"1 18 de mayo de 1908 en Rom;l, t'!t el \.\.Hl Vcnto de !.1 Inmacul.uiJ Conccp– dún ; 1.1~ n1alcs Ccnstit ucionrs, una vez rcvi~adils y corregidas, fueron aprob.1das r c0nfirm.1d~s nor el mismo Pont ificr en vinud de las lel:ras apC'Istólicas que cmpie~ .,_,n Vicarivm 1 1 a:~wris acterni. Hni'!lmcnt r, p CCfl.UC luego de promnl– ~;\do el Cód1zo de derecho canónico en la ( irsta de Pcn uxosr~s del año 1 9 1 7, la !illgrada Congreg.Jción de Religiosos, ccn fr' h" 26 de junio del siguiente élño 1918, nrdrnó que ti tcxro de las Consti:ucioncs d" C<"\d, uu.1 de bs familias religiosas se ..-:orrigicsc según las prescripciones del mismo Código, el Capítulo general cele– brado en Roma en el convento de san Lo– rrnzo de Brindis, el día 25 de mayo de 1920. cncDmcndó a una comisión, para c,o:;tc fin elegida, la revisión y (.Ortccción rfc las Consttiuc.iones; las cuales, sometí~ d.1s luego al dictamen y decisión de la. Stlnta Sede, fn<'ron por la misma :tpro~ bJd.1s y confirmadas; y son IJs siguientes:

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