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'{ decretamos que en ningún tiempo l"~h'dan notarse las presentes letras. y cuan- 1•1 ~.:n ellas se contiene, d<:: subrepticias. u '·hn:pticiJ.s, o fallas de intención por llm'slra parte para obliga r; sino que son y ·.!l·ntpre han de ser vál idas y subsistentes , n todo su vigor. y todos sin excepción. d l' clu lquier grado, categoría o p reemi– nencia. en j uicio y extrajudil:ialmcnte, d{ ~b er.ín inviolablemente observarlas; y de– Llaramos nulo e inválido cuanto contra ellas se intcntilre por cualquier persona. con cualquier autoridad o pretexto, a sa– biendas o por ignorancia. sin que obste nada en contrario aun digno de especial meución: pues con la plenitud de nues– tra potest;:ttl, de ciencia cierta y por propio impulso, dcrog:unos y dec!Jr.tmos derogado cu.lnlO se cpon:?J :1 este decreto, man– dando principalmente que todo lo orde– nado respecto de elecciones en el capítulo octavo, se cumpla enteramente en todas las provincias de la Orden. abolidos cua– h:.squiera pr¡vilcr,ios personales o provin – l:i.tlcs que acerca del particular hubiese con~ cedido la Sede Apostólica. D .Hlo en Rom.<l en SJn Pedro. bajo el anillo del Pescador, el día och o de sep-

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