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450. fNDICE ANALfTICO Al.FABtTICO bramiento, 232: cualidad~s que u u·quiuen en d, 23 L debe :.poyar la autoridad del Guudi.i.n. 2 35 ; cOmo debe procl!d~r en la aus"rn"da del Guanli.in, 236, 237; duración drl olicio, 238; tr.ulación y deposición, 239; precedencia, 3 2 "J, §~ 1-4 : fuera del propio distrito, 321. § 2; quitn p!eside en ausencia del Vicólorio, 325. 1 2. -~ provincial: dtl~g:.ción para recibir los novicios, 5: su jurisdicción y facultades, 212; nombra– mient.:"l, 21 5; qué hacer si u Guardi<in, 213: h.:~ de recibir las escriruns y documentos de manos del Secrt~uio, 2 1-t ; cuándo tirnc voz •n el Capitulo, 2 16 : precedencia, 321. § l. Viceseeretarioa ~tenerales: precedencia. 320. 2(·: título, 328, § 2. Vida común : rn cuanto a los manj.uu , 78-6 0: do:be gu.udula también el Ministro provincia!. 78, § 2; los Superiores han de proveer a las necesidades de los rrligiosos, J 4 7; se han de entrtgar al Superior los utipendios y limOlllll~. 149. Visita: cómo han de practic.ula el Ministro pi"O· viada!, 28 7: cómo han de portarse en tila !o, religiosos, 288: secreto que ha de gu.ud.u d Miniuro provincial, 289. Via{tador general: puede excluir .1 ios ~uadil­ r rs electos, 2 !O; pu,·de serlo un ex ProvinciJ!. 282; putdt llanlar a religiosos de Olr.1 provin– d.l, 284; con relación al Cl pítulo provinci:tl y d<cdón de Sup~rioru hxalu, 285: qui futr1'-a tientn sus ordcn.1cionts y ptectptos. 286 ; prt– cedenci.t. 32). § 3. Vocales: se requitr~ ~u consentimienlo pau di :– tM ()rdenar.ionts c.apiu..lares, 20; . Votacione.: para recibir ¡ los novicios, 20-10· de los Definidores ttunidos tn congrcgo~ci6n. 209 , 210. Votos : cu~ndo se han dr rfnovar. 70. Voz tn lo~ Capítulos (vhse Elecciones).

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