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Guardi~n. 211. § 3: debe darse un~ al rrli. giosc que s:tle ód conve:lto, 81. Sufragios de los difunto¡ : por los rdi¡¡:iosOs dis– persos, 49. Superiores: re~pr<.to de la enJ.jrn.11ción dr bienrs. 118; sean usrigaoos los que los enajenan in– debid¡,mrnte, 11 9; en cuanto ¡, los actos cid– les sobre los bienes de la Orden, 132: sus obl'gacione~ para con los Lectores y estudiantes. 254 . cuando son negligentes en la solución .1(' cas(>S, 268, sobre el fom.•nto <le la Orden T~r­ cua. 274: deben delo!g;n fJ.cultadu pua este objeto, 275: pueden imponer preceptos de obe– diencia, 293; deben c·orugir a los si1bditos nt( gligentrs. 2?-4. - lor.alr8 : los que son poco cuidadosos rn el Oficio divino, 5) ; no deben .:ambiar tu ora– ciones que se rezan a la mañana y a l:a nochr, 51); sobre !:a salida de los religiosos del convm– to, 81, 82, 8-4, 88; con rotlación a las obc· diencía~ que se han de conceder, 85-88; .~u r<-n¿u.::ta con lo;; religi:,~os forasteros. 89; re~pe<to del use. de b.1. limo;n:a~ :.lcp.;,sÍLiJ;JJ ~n manos dd Sindico. 101, 105: destino que se ha de dar a bs limosnas superfluas. 1 o-l ; dd d.ar cuecta de la administución, 113, 114~ consentimienw que se requiEre pau d ¡asto de dinero. 117, § 2; deben proveer a las nece– sidadu de íos religiosos, 1-4 7: aplicación dt bs Misas que celebra, 151. § 3, y de la Misa con– ventual y de las de sus súbditos, 152: no dcb~n retener las cosas de la comunidad, 156: sobre la solución de usos, 266: cuindo puede 'e' exclaido por el Visitador general. 285, ~ 2; ¡obre la confereocía a la comunidad y 1.a. c·:at.:– qursis, 290; del tomar la culpa. 291; especial– mente en d convento C:onde el Mini.s!ro pro– vincial reside, 292: aunqce tengan privilegio no están exentos del coro ni dd oficio de hrb-

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