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440 ÍNDIC~ ANAlÍTICO ALFABÍ:TICO ción del Vicario provinci~l para recibir novi– ci::>s, 5; resp..:cro de l<ls vo~-tcioncs pua adrriitir • los novicios, 25, § 2. 26, 30, § 1; en el Jupcdir a los novicios, 2 7; delegación para la vestición y profe~ión de lo~ novicios, 31, 3 "!.: no debe eximirse de la n~esa común, 78, § 2; con.;entimicnto del Definitorio para hacer gas– tos, 11 7, § 3; en la elección del Discreto C:l– pitul.ar, 180, 18.¡., 185, en cuanto al ticm'po y lus:ar del CJpítulo provincial, 186; voz q\,lc ti~ne cuJndo hil tenunciado o ha sido dcpu·~·~· to, 191 ; si purdc ser consanguíneo d~ Jlgjn Dtfinidor, 195; qué ha.:er sí es elrgida fuera del ¡nmio capitular, 1 97: canscntimiento rn su propia elección, 198; si, concluido el trie– nio, pu.:de [et elegido t·l otra provincia, 2lJ l, § 1; qni participación tiene en ti Capítulo despuC.~ de hab~r cesado en el ..:argo, 202; res· pecto de la provisió.1 de Gual'dian~s en el Capítulo, 204, § 1; qué se ha de hacer si \'Jea ti oficio de Minist.:o pr;>vincial dura:r~te el Capítulo o acab.1.do - éstt, 204: con relación a las Ordenacionu capitulares, 205; entrega del archive. JI ceur, 206; en cuanto a la ruidmcia, 207; presidenc.ia , 208, § 1; rigimen del con– vento de su residencia, 208, § 2: negocios que ho1 de tratar con el Definitorio, 209, 210; ca la elección de Guardi3nes, 219-21.2; en la renunch de los mismos, 229; cuándo puede ii– mitar los derechos de los Guardianes, 230; en el traslado de rdigiosos, 2<1-2, y en la colo– cación, 244, § 2; en cuanto a la notificación de :o~ c:tsos que se han de resolver, 265; y a los que descuid:~n la solución de los mismos. 268; su autoridad estan.do presente el Visita– dor general, 283; respecto de la visita. 2flí'- 289; en cuanto a escuchar la culpa, 292; debe castigar moís gravemente a los religiosos fJ!Ie rehusan cumplir las corroecciones paternas, 29í; pri.rile;ios y en:u:iones, 311, § l; dónJ<" pu~ ·

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