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ÍNDICE ANALJTICO ALFAB~TICO -437 -·-··-··- ~--· ---··~- Frutos: del huerto, si st pueden du y cómo, 1)4. }o'uncionu aa.rrada:.: ho11n de .:elebrars.: debi:h – rnfntr, 'l 1, ~ 1; del canto que se ha de em· p!ur ~n ellas, 61, §~ 1-+. Fundación: pHa tdifioc un convento, 13 7; no se pu~llen aceptar hs fundacionu perpetua.s, 9 ;, S ~ 1. 3. Guardián: en lo qu(: tou a \¡ culpa y peni[en– cia.~ de los novicios, 16; en l'l .o~ :igu.ac vcupa– ~ión u oficio ¡¡ lus novicios. l 7, 18; toca a il recibirlos o11 b profesión, 31; esti obligadv a hacer de hebdomaduio, 63. § 2; el expulsa– do cl.el conven.-o putcl! concur;ir .al C.lvitulo provÍJJCial, 188: régimen del convento en que tiene su residencia el Ministro provincial, 208, ~ 2; casas en que debe haberlo. 217: cuando puede ser elegido un ex Miniuro provincio11l o ex Ga.uc'i;in, 218; elecüón de\ Guardián, 219- 222: asignació1 de conventos, 223: respecto de su re~idenci.a en rl conunto, 22-+. 1.25: su ;mtoridad, 226, 227; qué h.a de ha.:ersr cu,mdo vaque el oficio, 228 ; renuncia del cJtgo. 229; traslado y deposición, 231; limit,¡ciQ,¡ de ~11~ derechos, 130; en su 3usencia le suple el Vicario, 23 7: nc puede sl'r, a la vez, Lec– tor, 259: preced.:nda, 323, §§ J. 2: fuer,¡ de su cihtrit<> n:nvcnlual, 324, § 2 ; quién pre– side en su ausencia, 325, § 2: lo que se dice del Guardián vale, serf)(Jtis senxmdis. del Pre– sidente, .12.9. Hábitn: nlimero de los que se han de tener, 38, § 1: color, 40; a quitn compete concederlo ;$ los difuntos seculare&, +3. - secular: sean castigados los que sin necesida.:l lo visten, -4-1 . Hel:tdom•dario: q1•iin!s tstán obligados a du– ~:npeñar nte ~>ficio, f3. §§ 1, 2: rn cuanto a

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