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'436 fNDICE ANALfTICO ALFABÉTICO dd ex Ministro ¡rnu.il . del ex Procundor pr– ntr.ll , del ex Definidor genc:r~l. 309, § 1, 3 15: del Predíudor Apostóli:o, 31 O. 31 5: del Mi– nistro provincid, 311, § 1, 315; del ex Mi– nistr·J pro,·inciJI. 311. § 2, 315: del Defi– nido: provin"cial, 312. 315; dd Comiurio provincial, 313. § l. 3 15; del .1\sistente del ComisariC' 3 13. § 2. 315 : del Lector in actu. 31-i, § l . 315 : dtl Profesor, 314, § 2, 315; b.~ propias de cada ?l'llVÍnCÍ'l, 3 16. Ex Ministro general ; privilegios y n ·enciones. 30<1: en dónde los puede usar. 31'5: prcce· dmci.t, 31 C). y título, 328, ~ l. - provincia.) : en c."Uanto ;¡ su reelección. 201 . § 2: cn~nd"C' pUede ser non1brado Guardi;in, 218. § 2, o ViCJrio, 231; puede ser nombr.tdo Visitador ¡¡;rn~ral. 282-: ¡¡;us pri,•ilegios y cxrn. e iones, 31 I, § 2: dó:-tde ~os puede usar. } 1 '): precrdtf'cÍJ, 322, 324, ' 1 y titulo. 328, ~ 2. F.<t Procurador ¡reneral; sus priv1lcgios y exen– ciones, 309, § 1: dónde pulde gozar de dio~. 315: su precedrncia. 319. y titulo, 328. § J. Expulsa:Jos (_,·iJ.se Dispersos.) Fábricas: rn cuanto a \.:1. edificación de lo~ conventos, 136, y a su restauración. 139. Facultades: concediclas por la Santa Stdt par,1 el manejo y administració:t del dinero. 107 y ~ig. Familia religiosa: en las vota~iones para admitir los novicios, 20-30: utá sujeta al Guardián. annqne se halle congregJda. 226. § 1; quu!:-~ la rige rstando anscntt el Gu.rdih. 236. 2"\ 7, 2<t-0: su mnstitución, 241. y mutación, 2<t-2: en la elección de los Discretos. 2+.S. Filosofía; qu( se ha de hacer con quien h estu– dió en rl siglo, 1 57. FQJ'asternfl (religiosos): sobre la :~plic.lción dr 1.:!. Miu, 90; sobre h .observancia ngubr, 91 .

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