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4 3 2 (NDICE ANALfTICO ALFAB~TtCO ha de tom;u- }' cu,jndo n:l, 291; cu.indo y dónde pUede tom.HI ;a el Ministro provínci.lll, 192. § ! ; utá exento de ella el Superior locJI. furra de la visita, 292, § J. Culto divino: 50-65. Curia ~renetal : debe tener su Ecón..,mc. ll O. § l, y utatutot propios para la admin.istr.tción de bienes. 112. -provincial : tenga Ec6o10mo propio, 110, § l. CuMtodios generales: en la proclamación de las cltcdones. 2;)2; dO(nmcnto que se les ha de entregar, 203; lo que se ha de hacer si v.aca d ~)ficio durailte d Capítulo o concluido 'hte. 204; su precedencia. 322; título, 328, § 2. Decieiones (vüse Ordenaciones). Del'inidores &'enerulea: pri·1i\~gios y e~eHeion·.s, 309, § 1; dónde puede;¡ gozar de ellos, 315; precedencia. 318, §§ 1, 2; título, 328, § 1. - prolineiales : rn la recepción de novicios, 6, ~ 1: no ~·st~n exentos dd cor.J. 51); deb•:n pe– di: la bendición pua salir, 8}; pueden str rr– el~~idos, 191; .:n el caso do: con:;,1n~u i1oeos en el mismo Definitorio, l 9 5; qué voz tienen los que han sido elegidos de fuera del Capítulo, 196; SI son elegidos Ministros en otra provincia. 2!10; qui! se ha de ha ..:u cuando vac.a ti oficio de Definidor dunn(e d Capítulo o concl'.lido liste, 204-; ti voto en los asnr¡':os que se tr.atan en la Definición. 209, 2 10; en la elección de los (Juardianes, 219; ese:in sujetos al Superior local. 2Z6, § 2: en !a co'\stirucíón de la pro· pia familil si ~"" Guardi~nes, 243; su.~ privi– legios y <'Xrnciones. 312: dónde po.!dfn goz.¡r de ellos, 315; sn precedencia, 321, §§ 1, 2: tirulo, 328, § 2. De!initorio l'ennal: debe establecer nnrrnu ·!S· pedales para la administración de bienes de \;r, Curi.a ¡enen.l, 112, § l; curnt;r, que ;r.1H~ ti

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