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iNDICE ANALJTICO ALFAB~TICO 4 29 - pro\·indal: sus atribudonts en lo que se n:– riue a la aplicJ.ción de la MiSil conventuaL 64 . § 2; tiempo y lugar de .S~I ulebraciOD, 186; si tiene voz el Pruidcnte, 187; si IJ. tiene el Guardián drl convento suprimido, 183 ; admisión del Discreto upitular. 1&9: que vo..: ti~ne el Minhtro ;>rGvincial depuesto. 191 ; nú– mero de escrutadores. 192: sobre 11 \'DZ pa· siv.1 de los consanauineos, 195; puede con~u­ rrít el Definidor elegido fuera del gremio. 1 9 6; qui se ha de hacer si el MinistrD pro– vin. :i.ll es elegido de fuera del ·gremio capitular. 19 7; en qué casos puede ser reelegido un ex Ministro provincial. 201. § 2: qué debe bac~r el Ministro que cesa. 102: con relación a die– tu Ordtnaciones capitubres, 205 : lo que el ca.\0 puede el Visitador general, 285 . Cartas: cómo hay que firmarlas. 300: l los Superiores mayores, 299. - dt filiación e la Orden: no se concedan con excesiva facilidad. 162. Casa de la Orden: en cuanto a su edificac·ión, 136-138; a sus repar.1ciones, 139; no se ha de emplear en cosas seculares, 143; en cuanto al nUmero de religiosos, 146 ; no h:~n de tras– l.lduse objetos dt una a otra sin licencia. 155: en lo que resPecta :~1 Discreto capitular. 17). 17-+ ; a cuáles se debe asignar un Guardián, 217; quiin preside cuando está ausente el Su– perior, 240. Caeos (Solución de): anúnciense con tiempo, 265; ticn.po y modo de resolverlos, 266; de Liturgia y Regla, 267; qui se ha de hacer con lo5 n.!gligentes rn esto, 268. Catltigos: se han de imponer a los que salen sin lhnar las normas f:rescritas y a los Superiorn que lo permiten, 82. § 1: a Jos que depositan dit~tro tn manos de \o¡ sq¡:lares. 107; a los Superiores y Et·ónomos que no rinden fidmen – tt

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