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CAPITULO Xffl 413 Ord. 329.-- Lo establecido en estas Ordenaciones acerca de la provincia y del convento. del Ministro provincial y del Guardián, se entiende también, con igual derecho, del comisariato y de la residencia. del Comisario y del Presidente, a no ser que por el contexto, por las Constitucio– nes de la Orden o por la naturaleza del asunto deba entenderse otra cosa. Ord. 330.- § l. El Capítulo Ge- 'neral LXX reconoce y ratifica todas y cada una de las Ordenaciones contenidas en la presente colección: tanto las de tiempo anterior, que han sido colecciona– das de los Capítulos generales y de las decisiones del Definitorio general y. he– chas las oportunas enmiendas, reducidas ;.. forma mas breve, como también las nue– vas que ahora. con la autoridad del mismo Capítulo general. han sido establecidas. § 2. El mismo Capítulo general LXX reconoce únicamente como auténtica para toda la Orden la presente colección; y por tanto, declara y dispone que las Or– denaciones y decisiones, sean cuales fue– ren, emanadas de la sola autoridad de la Orden, que no se hallaren comprendidas en esta colección, no tendrán en lo sucesivo fuerza de ley.

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