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rlll'iTUl.O XIIJ 4 .! 1 -· --- - - ----- dencia entre Superiores y Oficiales rn cuanto son tales, es decir, atendiendo sól n al título con que en las mismas se nom– bran. Pero si a alguno de ellos, en vir– tud de otros motivos expresados en est.ls Ordenaciones, correspondiese mayor p re– cedencia por razón de algún cargo u ofícin de mayor categoría anteriormente desem– peñado en la Orden, podrá legítimamente usar de la misma. Ord. 327.- §l. En los casos de precedencia que, tal vez, ni explícita ni implícitamente se hallen previstos en las presentes Ordenacions, guárdense las legí– timas costumbres de la provincia, con tal que dichas costumbres no se opongan en modo alguno a estas Ordenaciones. 1 § 2. Y si en algún caso particular no existiera ni la Ordenación ni la legítima costumbre de la provincia, el Superior mismo, salvas siempre estas Ordenaciones, podrá hic et nunc, dentro del lugar de su jurisdicción, resolver prácticamente el caso de precedencia. ART. I!I. - De los títulot1 Ord. 328.- § l. El título de Reve– rendísimo Padre en nuestra orden se debe

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