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420 CAPi'!UlO XIII ----~~~~~-------- la propia casa o distrito, siguen a los Guardianes forasteros. § 3. Sí en una misma ciudad hubiere dos conventos, precede el Guardián del convento más antiguo. En cuanto a los Vicarios. aquel cuyo Guardián se halla ausente precede al otro cuyo Guardián está presente. Mas los religiosos de las dos familias ocuparán su puesto según la antigüedad de cada uno. Ord. 325.- § l. El Ministro gene– ral y el Procurador general presiden siem· pre los actos de comunidad en el coro y en el refectorio, dondequiera que se en– cuentren. Lo mismo debe decirse del Mi– nistro o Comisario provincial, dentro de la propia provincia o comisariato. § 2. Ausentes del convento el Guardián y el Vicario y de su residencia el Presi– dente, preside la comunidad aquel Padre de la misma a quien, según las preceden– tes Ordenaciones, corresponde la preceden– cia en el lugar ( 1). Ord. 326. -En las precedentes Or– denaciones establécese el orden de prece- (1) D 27 rnu. 1763 : Or. 25 7, n. 29. - -· D 11 nov. 1765: Oc. 263, n. 51.

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