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C:APfn:LO XIII los cuales preceden a los dcniás novicios después, los hermanos legos profesos por orden de antigüedad; luego, los novicios lcgcs por su orden de toma de hábito; y. finalm~nte, los aspirantes clérigos y los postulantes legos, según el día de su admisión en el convento. Ord. 324.-§ l. El Ministro o Co– misario provincial que se halle en otra provincia o comisariato tiene su puesto después de los ex Provinciales o ex Co– misarios de la provincia o comisacÍ::JtO en que se halle ( 1). § 2. El Guardián, fuera de su propio convento o distrito, pero dentro de la provincia a que pertenece, sigue después del Vicario d<:l convento, o después del Secretario provincial. si éste se hallare en el mismo. Y cuando varios Guardianes SI! encuentran·juntos fuera del propio con– vento o distrito, pero en la propia pro– vincia. tienen entre si la precedencia co– rrespondiente a su antigüedad en rdígión. Mas los Presidentes o Superiores que go– biernan alguna casa que no depende de otro convento, en cuanto tales, fuera de (1 ) C 11, 1698: An. VIL 2.36, n. Jo•J .

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