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-118 CAPÍTULO XIII cario; en otro, como un Guardián foras– tero (1). § 3. Salvo lo prescrito en los prece· dentes § 1 y 2. el Vicario del convento tiene su puesto después de los Custodios generales de la propia provincia: mas después dd Vicario sigue inmediatamente en toda la provincia el Secretario pro– vincial (2) . § 4. Después del Vicario o del Secre– tario provincial. si está presente, siguen por orden de antigüedad los sacerdotes no estudiantes que com:tituyan la familia del convento. § 5. A los sacerdotes que han termi– ·nado les estudios siguen loS estudiantes por este orden: Primero, los que han re– cibido el sacerdocio. y después, por orden de antigüedad, los que todavía no son sa– cerdotes. § 6. Después de los estudiantes coris– tas, o, sí en la familia no hay estudiantes, después del último sacerdote de la mi.sma, siguen los novicios coristas por su orden de toma de hábito, a no ser que entre los mismos hubiere también sacerdote. (1) D 20 may. 1756: Or. 242, n. 33. (2} 1) 28 jul. 175 6: Or. 2-46, n. 6..¡..

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