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416 CAPhULO XJil____________ cretorio, salvo lo prescrito en el siguien– te § 2. § 2. Los Definidores provinciales y los Asistentes del Comisario provincial, cuando se hallan colegialmente congrega– dos, preceden siempre y en cualquier parte de la provincia o del comisariato a codos los Superiores locales; en otro caso, si– guen siempre después del Superior lo– cal (1). § 3. Pero no obstante lo prescrito en el § 1 de esta Ordenación, el Visitador ge– neral y el Comisario general ad nutum, enviados por el Ministro o Definitorio general. preceden al mismo Ministro o Comisario provincial. pero sólo en aque– llos lugares en que ejercen jurisdicción en virtud del mandato recibido (2). Ord. 322.- § l. Tienen precedencia igualmente en toda la provincia o comi– sariato, inmediatamente después de les Definidores provinciales, hállense o no éstes colegialmente congregados: 1 Q Los ex Ministros y ex Comisarios (!) C 34. 1656 : An. VIl, 25, n. 67. C 37. 167 1: An. VII, 123, n. 82. j ( 2) f) 29 may. 1741: Or. Ap. 4, n. l .

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