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~ __ ,_!:APfiUI.O _XIII _ ____ 41 'i Ord. 320. -Tienen precedencia tam bíén en toda la Orden: 1 O El Postulador general de las Cau– sas. de los Siervos de Dios, el Secretario general de las Misiones y el Secretario de 1.1 Procura general; todos los cuales, si– guiendo entre sí el orden de antigüedad en la relígión. tienen su puesto inmediat.l· mente después de los ex Provinciale,. 2º Los Vicesecretarios o Sustitutos. tanto del Mini~tro general como del Pro– curador general. y el Archivero general de la Orden ; todos los cuales siguen después de los Custodios generales, guar– dando igualmente entre sí el orden de su respectiva antigüedad en la religión. Ord. 321. - § l. Compete la prece– dencia en toda la provincia o comisariato: 1 º Al Ministro prcvincial o al Vica– rio provincial que en lugar del Ministro. y al tenor de las Constituciones, gobier– na la provincia. o al Comisario provin– cial. 2º A los Definidores provinciales o, respectivamente, a los Asistentes del Co– misario provincial. según el orden que tienen en el Definitorio o en el Dis-

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