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414 CAPITULO :>.IH -- ------·- preceden siempre y en todas partes a todos los Superiores provinciales y loca– les: fuera de este caso, tienen su puesto después del Ministro o Comisario pro– vincial y. ausE:nte éste. después del Supe– rior local. Ord. 3 19.- § l . Compete asimismo la precedenCÍ,l en toda la Orden : 1 Q A los ex Ministros generales, los cuales siempre y donde quiera siguen in– mediatamente, después de los Ddinidores generales, hállense o no colegialmente congregados. guardando entre sí la anti– güedad de religión ( 1) . 2<' A los ex Procuradores generales, que de igual modo preceden entre sí por su orden de antigüedad en la religión. 3Q A Jos ex Definidores generales, también según la antigüedad de religión de cada uno (2). 4q Al Predicador Apostólico. 50 Al Secretario general de la Orden. § 2. Todos esros siguen siempre des- pués del Superior local en el lugar de su jurisdicción. (1) C H. 1656: A,,, VIl, 25. n. 67. (L_) C -t9, 1747: An. VII[. 185. n. BS . 2'-'.

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