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413 o por concesión, debe p-revalecer siempre la antigüedad de religión. § 2. En lo sucesivo, la antigüedad ·de religión se computará únicamente desde el día de la primera profesión religiosa hecha en nuestra Orden. Y si "dos o más religiosos hubieren profesado en el mismo día, tendrán entre sí la precedencia que co– rresponda a la edad natural de cada uno. § 3. Los religiosos incorporados a otra provincia gozan de la antigüedad contada desde el día de su primera profe– sión ( 1). Ord. 318. - § l. Compete la prece– dencia en toda la Orden: 1 9 Al Ministro general, como legíti– mo sucesor de nuestro Padre San Fran– cisco. 2 9 Al Procurador general. puesto que respecto de toda la Orden es el Comisario general nato. J9 A }Gs Definidores generales, según el orden de elección o asunción al Defi– nitorio. § 2. Los Definidores generales, cuan– do se hallan colegialmente congrCgados, (1) D 3 jul. 1801: Or. 319, n. 7.

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