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"' gios y exenciones, :se equip.H,\n a los De– finidores provinciales. Ord. 314.- ~ l. Los Lectores. míen– tras ejercen su oficio: 1 Q, pueden cdt•br.u la Misa a b hora qu~ elijan; 2' 1 • tirn¡·n las t::xencicnes del coro como en la Ord. 306, § 2, núm. 1; 3(), están exentos también de leer en el refectorio. § 2. Los Profesores que en nuestros Seminarios st~ráficos y casas de estudio dan clase diaria o casi diariamente, gozan de la exención del coro como los Lectores, salvo, sin embargo, la Ord. 307, nú– mero 2. Ord, 315.-El Ministro y ex Mi– nistro generales.. el Procurador y ex Pro– curador generales. los Definidores y ex Definidores generales, y de igual modo el Predicador Apostólico, gozan legítima– mente en toda la Orden de los privilegios y cxehciones arriba mencionados: de los mismos gozan el Ministro y ex Ministro provinciales y, de igual modo, el Comi– sario provincial durante su oficio. pero únicamente en la provincia o comisariato a cuyo gobierno fueron promovidos; y terminado su oficio, también en la pro– vincia o comi5ariato del cual son miem-

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