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4.10 CAPÍTULO XIII . --- --···--------·- - ---------- D-"finitorio, por el bien de la provincia o por otras causas razonables, dispusiere lo contrario, y con tal que no eliia el convento en que habitualmente reside el Ministro provincial: 39. goza. además, de los privilegios y exenciones conte– nidos en la Ord. 306, § 1, núm. 4, )' § 2. núms. 1-4. Ord. 312. - Los Definidores provin– ciJles, durante su oficio: 1 Q, pueden ce– lebrar la Misa a la hora que prefieran: 1 1 \ están exentos del oficio de hebdo– mad;uio. del capítulo de culpas y de leer en et refectorio. Ord. 313. - § l. A los Comisarios provinciales que al tenor de las Consti– tuciones gobiernan a los religiosos de un comisariato, se les concede en su territo– rio y durante su oficio los mismos pri– vilegios y exenciones que a los Ministros provinciales: y. terminado su oficio, po– drán decir la Misa a la hora que ellos elijan y, además, están exentos del oficio de hebdomadario, del capítulo de culpas y de leer en el refectorio. § 2. Los Asistentes actuales del Comi– sario provincial, en cuanto a los prívile-

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