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CAPiTUlO XIII --------'=-'-'--'-'"-'--'"-"---- enumeran, exceptuado sólo el privilegio litúrgico Ibídem, (§ l. núm. 1), § 2. El ex Ministro general puede Ji. br~mente elegir el convento de su resi~ dencia, pero ha de ser fuera de la Curia general de la Orden. Ord. 31 O. -Al Predicador Apostóli– co, que reside habitualmente en la Curia generalicia, se le conceden durante su oficio los mismos privilegios y exencicnes que a los ex Definidores generales. Ord. 31 1. - § l. El Minisrro pro– vincial. en su provincia: 19, goza del mismo privilegio litúrgico que el Mi– nistro general, ut ~upra, Ord. 308; 29, goza, además, de los privilegios y exen– ciones de que se habla en la Ord. 306, §l. núms. 2-5, y§ 2, núms.l-4 (1) . § 2. El ex Ministro provincial: 1 Q, puede celebrar la Misa a la hora que me– jor le parezca ; 29, puede elegir, al princi– pio sólo de cada trienio capitular, el con– vento de su residencia, a no ser que el ( 1) En virtud dt la comunicación de pti\•ilr– gk.s. Const. Sl'plimo jam pleno, 4 oct. 1 ~ 0~: An. XXV. 312. Jll. - S. R. C. Ord. Fr. Min. de Ob:t., 28 jul. 1864: Acta Otd. Min.. X XVI. 23 2.
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