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~~-------CAPÍTUL~- ~.!_!!_ _____ ________ ____ 2C"! Deben atenerse enteramente al jui– cio del Superior local siempre que se trate de la lectura en el refectorio, de la cele– bración de la Misa a hora libre y de lle– nar la obligación del coro, prescrita en el derecho canónico ( 1) . Ord. 308.- Al Ministro general, du– rante su oficio, además de los privilegios que en la-~ Constitucícnes y en el Cete– moníal de la Orden tiene asignados, le competen los privilegios y exenciones que en la Ord. 306, §§ 1 y 2 se enumeran : tiene especialmente el privilegio "de usar palmatoria en la Misa solemne. con jo– faina y aguamanil al Lavabo; y en las rezadas, en los días más solemnes y en tiempo de la santa visita, el de tener cuatro velas encendidas en el altar, pal– matoria y también un sacerdote revestido de sobrepelliz y dos clérigos como asis– tentes" (2). Ord. 309.- § l. El Procurador y Definidores generales, el ex Ministro ge– neral, el ex Procurador y ex Definidores generales gozan de los privilegios Y" eXen– ciones que en la Ord. 306. f§ 1 y ·2 '·se (l) Can. 6 10, § l. (2) S. R. C. 14 m~ y. 1890-: An. VI. 1O l.

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