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CAPfTULO XIIJ 4 07 -·---- -· ·---·---- .. - § 2. Las exenciones admitidas en toda la Orden sen tan sólo las siguientes: 1 Q Exención del coro. en cuanto a las horas menores y una hora de oración. 2Q Exención del oficio de hebdoma– dario. 3Q - Exención del capítulo de culpas. 4Q Exención de la obligación de leer en el refectorio. § 3. Ningún religioso, cualquiera que sea d privilegio que le corresponda, puede gozar de ·las exencicnes del coro y oficio d~ hebdomadario, mientras desempeñe el cargo de Superior local ( J ) • Ord. 307.- Como los privilegios y exenciones se conceden para edificación de la religión y no para la destrucción de la regular observancia, los religiosos privilegiados: 1 r,, Est~n prontos a renunciar al uso _de sus privilegios y exenciones cuantas veces lo pida el bien de la ·provincia o del convento y aun el de los frailes en pa.rticular. espeó almentz cuando se trata del privilegio de celebrar la Misa a hora libre. o de ]a exención del coro o del oficio de hebdomadario. {1) D 6 ¡gos. 1781: Ot. 306, n. -+8.
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