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-406 CAPiTULO XIII - ·-- - ------- --- - ---- § 2. Tanto los Superiores provincia– les como los d<:más religiosos a quienes se pidieren informes, denlos exactos. acordándose del juicio de Dios, al cual habrán de dar cuenta de las falsas y ambiguas informaciones ( 1). CAPITULO XIII ARTÍCULO l.- De los privilegios y exenciones ( 2) Ord. 306.- § l. Los privilegios vi· gentes en toda la Orden sen sólo los si– guientes: 1 V PriY,i.legio de usar palmatoria y aguamanil en la Misa. zo Privilegio de celebrar la Misa a la hora que se q uiera. 3Q Privilegio de escoger el convento de residencia. 4Q Privilegio de sa1ir con la licencia del Superior local obtenida una vez para siempre. 5'-, Privilegio de tener un hermano lego para el servicio personaL ( 1) C ú5, 188-f : An. ll. nn. 76, 77. (2 J Donde fa furme no sr indi~tJ. pt~ru ro:Jvs /vs pUrrafos !1 númuus, uiplase: C 70. 1 ~ 16.

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