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- - --- - -- - ':!'~'"':~~'2_2'_!_~---·-···---·--· -~2.~ tír niños o jóvenes en las celdas o en las otra:-> oficinas ( 1) . Ord. 304. - En nuestras sacristías y demás lugares de algún modo consagra– dos al culto divino, no se den refeccio– nes a seglares, sean del uno o del otro sexo. El que hiciere lo contrario sea se– veramente castigado (2). CAPITULO XII ARTICULO ÚNICO.- De ·los que desean ir a las misiones (240) Ord. 305.- § l. Los que deseen ir a misiones no pidan la obediencia sin ha– ber antes implorado con humildes preces la divina luz y tomado consejo del con– fesor. La obediencia debe ser pedida al Ministro general por medio del Superior provincial : mas el Ministro general no 1a conceda sino a aquellos que, después de haber obtenido de los Superiores provin~ ciales y de otros, si fuere necesario, la debida información, hallare ser dignos e idónecs. (1) C 51 : 1761 : An. VIII. 249, n. XXX. (2) C 49, J 7H: An. V!JJ, 176, n. 20.

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