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C.\P(.fULO X <OJ Ord. 298. -- T odos les años quémcn – se cuanto antes los documentos de las cau~ sas criminales, en materia de costumbres, de aquellos procesados que hubieren muer~ to, mientras esto pueda hacerse sin per– juicio de la justicia para con los que aun viven; conservando un breve resu· men del hecho con el texto de la sentencia definitiva ( 1} . ART. IV. - De las cartas (232) Ord. 299.- Los frailes que escriben a los Superiores mayores informándoles acerca del gobierno de las provincias y pidiendo Visit:ldor, escriban sólo de aque– llas cosas que supieren de ciencia cierta y que pueden probar; de lo contrario sean severamente castigados. Y aquellos que no hubieren cumplido siete años de re~ ligión, no escriban sobre asuntos de go– bicrn'J, a no ser en causa propia (2). Ord. 300.- Los frailes no añadan al nombre impuesto en la toma de hábito el apellido del siglo; mas al firmar las ( 1) C 31. 1637: An. VI, 204, n. 86. Cir. C;an. 379. § l. (Z ) C 33. ló50: An. VI, 271. JL 18.

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