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400 CAPITULO X - ····-·---- - ---·-··-·-- ··--·----·--- sacerdote de la familia; y verse sobre las virtudes religiosas con ejemplos tomados de los santos Padres, de nuestras crónicas o de otrcs libros de la Orden ( 1). § 2. Además de esto, los Superiores locales, bien por sl mismos, bien por medio de otro Padre competente, instrU· yan en la doctrina cristiana, por lo menos dos veces al mes, a los hermanos legos, postulantes, terciarios y domésticos del convento (2). Ord. 291. - § l. En los domingos y días festivos no se escuche la culpa, a no ser que lo exija la naturaleza del he– cho (3). § 2. Cuando en los días señalad~s el Superior toma la culpa, amoneste a la familia reunida sobre los abusos y desór– denes que por ventura existan,. corrigién~ dala patern~mente y exhortando a. la virtUd con la firmeza, a la vez que con suavidad (4). (1) e 34, 1656: An. V[, 359, n. 3. (2) e 49, 1747: An. VIII, 173, n. 6. - C 63, 1847: Or. 345, n. 36.- Cfr. Can. 509. § 2, 29. (3 ) C !3. 1.59 9: An. V, 166. n. 3 (4) D 24 s.:pr. 1851: Bullar. Ord., X. 2'5 1- 253. n. ' · ~c .•·

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