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398e_____CAPfTULO X éstas pierden su fuerza terminado el man– dato de la visita. Mas los preceptos que hubiere impuesto a religiosos en parti– cular, mediante documento escrito o en pr~sencia de dos testigos, no pierden su fuerza aun cuando haya conduído el mandato del propio Visitador ( 1}. ART. 11.- De la santa visita (219) Ord. 287. - Los Ministros provin– ciales pongan la debida diligencia en el hJcer la visita, y no recorran los conventos con demasiada precipitación. Examinen cuidadosamente la iglesia, la sacristía. las celdas. ]a enfermería y rodas las oficinas dll convento (2). Ord. 288 . -§ l. El Vi sitador , al principio de la visita, advierta seriamente a los religiosos la obligación que tienen de manifestar cuanto juzguen que debe ser corregido y reformado, y de revelar 1as faltas públicas y aun ]as privadas de los religiosos que pudieran perjudicar a la comunidad, y de hacerlo sincera, fiel y exactamente; todo !o cual puede ser man- O). C 37, 1671: An. VJI. 124, n. 97. Crr. Can. 24. (2) C 27, 1613, ha. V, 281, a. 22.

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