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__ _;C::.;,A;.:_P_:_f·,~~~-~--~~----} _ _Q_: tringida en tanto cuanto exija el objeto de la misma visita, o se trate de cosas pertenecientes al foro contencioso; sin embargo, el Ministro provincial no debe cambiar de familia a los religiosos, ni conceder _ obediencias para viajar sin el consentimiento del Visitador ( l). Ord, 284,- El Visitador general pue– de llamar religiosos incluso de otra provincia, cuando lo requiera el negocio que debe resolver (2 ) , Ord, 285, - § 1, Si el Capitulo pro– vincial sigue a la visita, el Visitador ge~ neral puede expedir las letras convocato– rias sin el com:entimiento del Definit crio, pero debe oír y reconocer a los vocales en unión con los Definidores (3) . § 2. En la provisión de Superiores locales, el Visitador puede excluir libre– mente a un religioso del . oficio de Guar– dián, aunque esté ya elegido (4), Ord. 286, - Si el Visitador general hiciere algunas ordcnacicnes con el con – sencimiento del Definitorio p·rovincíal. (1) D 29 may. 1741: Or. Ap. 4, n. 2. (2) e 34, 1656: An, VIL 29. n, IOL (3) D 29 mJy. 1741: Or. Ap. i, 5. nn. 5. 6. (4) e 43, 1709, An. V[[, 356, n, 60,

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