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306 ________ ~C~AP~f~T~U~LO~x~· --- Ord. 280.-- En cada convento de– sígnese un sacerdote que tenga diligente cuidado de la biblioteca, el cual haga anotar ]os Jibros· que de ella saquen los religiosos, y vigile atentamente para que ninguno sea prestado fuera del conven– to (1). Ord. 28 J.-- Los religiosos no se lle– ven a sus celdas más libros que los nece– sarios, y éstos, cuando ya no los necesi– ten, sean devueltos inmediatamente -a la biblioteca ( 2) . CAPITULO X ARTÍCULO l.-- De los Visitadores generales (218) Ord. 282.-- El Ministro provincial. terminado su oficio, puede inmediata– mente ser nOmbrado Visitador, incluso de la propia provincia (3). Ord. 283.- Presente en la provincia el Visitador general. la potestad ordinaria del Ministro provincial se considera res- (1) C 49, 17<17: An. VIII, 176, n. 26. (2) C 63;. 18:47, Or. 347, n.. 41. (3) C 4!:1, 1740: An. VIII. 153, n. 3-1.

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