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]94 CAP"ÍTULO IX --------~ ______________ , ___ ~- Ord. 274. -Los Superiores, así pro– vinciales como locales, promuevan y pro– paguen en sus respectivos distritos la ve– nerable Orden terce_ra, erigiendo nuevas hermandades o reformando y perfeccio– nando, si preciso fuere, las ya erigidas, y también nombrando Directores que tengan las convenientes facultades ( 1). Ord. 275. --Los Superiores no sean difíciles en conceder a sus religiosos y a los saccrdctcs seculares las debidas facul– tades, especialmente para la admisión pri– vada en 1a tercera Orden, si conocieren que los mismos son dignos y están ani– rhadcs de un prudente celo ( 2). Ord. 276.- § l. Tanto en el erigir nuevas hermandades cuanto en el ordenar y dirigir las ya existentes, guárdense con toda exactitud las prescripciones del de– recho (3). § 2. Evitese por todos los medios que la Orden tercera se m·ezcle nunca en cues– tiones políticas (4). (1) C 65, 1884: An. 11, 242, n. 73, 2-:>. (2) C 65, 1R84: An. IL H 2. n. _73, )':•. (3) C 65, 188--f: An. 11, 242, n. 73, 4 1 !. (4) D J8 jun. 1912: An. XXVllí. 221.222, 1. n. S.

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