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C1\PiTULO IX 303 Hévenlo al convento y entréguenlo al Superior ( 1). Ord. 272.- En las provincias que tienen frecuentemente misiones y ejerci– cios espirituales de ocho o diez días, esta– blézcase por el Definitorio provincial un método·o regla para hacerlos, y esto tanto para lograr un fruto espiritual más co– pioso en los fieles, cuanto para la conve– niente dirección de la misión y tranqui– lidad de los misioneros. Además de esto. todos los trabajos extraordinarios y mi– siones ordénense y dispónganse por el Definitorio de tal manera, que los Supe– riores locales puedan atender a los tra– bajos espirituales del propio distrito ( 2) . ART. VII. -De la tercera Orden ( 21 O Ord. 273.- En todos nuestros con– ventos, a no ser que obsten .gravíSimas r'azonés, ·que haórán· de ser· juZgadas por el Definitorio proVinciaL eríjase, seruatis de jure serVanáis, la congregación de Ja tercera Orden (3). (1) e 63. J8H' o,. 359,, n. 73. (2) e 65, 1884' An. !1, H2. n. 7!. 0) C 6.S. 1884: An. 11. 2+2, n. 73. }9

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