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392 CAPÍTULO IX les no acepten ni permitan que se acepte demasiada predicación, a fin de que el servicio de la iglesia y del coro no sufra detrimento alguno ( 1). Ord. 270.- § l. Nuestros predica– dores, cuando con motivo de predicar se hallen fuera del convento, guárdense en absoluto del trato con mujeres; por lo cual, habiendo urgente necesidad de ha– blar con ellas de cosas espirituales, recí– banlas en lugar vioible (2). § 2. No se quejen en forma alguna de la alimentación; mas en caso de necesi– dad, expongan lo que convenga a quien corresponda remediarlo. Pero rehusen co– midas y convites en casas de seglares, para que no se disminuya el fruto de la predicación (3) . Ord. 271.- Guárdense, además de lo dicho, de apropiarse la limosna que reci– bieren por su trabajo, o de invertirla en cosas inútiles; mas todo lo que reste después de hechos los gastos necesarios, (l) C 37,1671 : An. VII, 11 5. n. 26. (2) C 32. 1643 : An. VI. 234, n. 20. (J) C 26, 1608: An. V. 248, 249, n. 26. IX. - C 63, 1847 : Or. 359, n. 72.

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