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390 CAPÍT\:J.o IX ART. V. - De la sol11ción de los casos (200) Ord. 265 . -Los Ministros provincia· lv.s prccurcn dar a conocer oportunamente a. los frailes de la provincia los casos que mcnsualnu>nte han de resolverse ( 1). Ord. 266.- § l . Los Superiores lo– cales anuncien con .la anticipación debida, y una vez, ;U' rriériÚs, cada mes, la solu– ción de tos Casos, para la cual el sacerdote a quien hubiere sido encomendado prepa– rará la solución llamada magistral. § z. En el dia señalado, todos los frai– les de la comunidad que tengan obliga– ción de asistir a esta conferencia se reuni– rjn en la biblioteca o en otro lugar de– signado por el Superior, y, propuesto el caso, cada uno, empezando por el más joven , leerá su solución, clara y breve– mente escrita en latín , haciéndolo sicm· pre en último térmí1_1o el que hubiere com– puesto la solución magistral. Leídas todas las soluciones, podrán, los que quieran, hacer en lengua vulgar sus observaciones sobre la doctrina propuesta, procurando que todas sus palabras estén sazonadas con la sal de la moderación y de la paz. ( 1) C 63, 18-l / ; Or. 3 56, n. 67, l'.o.

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