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CA PiTULO IX ART. IV.- Del examen para el oficio de predicador ( 197) Ord. 263.- En el examen que se hace, por delegación del Ministro general, a los que han de ser promovidos al oficio de predicador. no basta que uno de los l?studiantes candidatos defienda en pre– sencia de todo el Definitorio provincial algunas tesis teológicas, arguyéndole los demás compañeros de promoción; sino que se requiere un examen propiamente dicho ante el Ministro provincial. acom– pañado de los Definidores y Lectores ( 1). Ord. 264. -Los sacerdotes seculares Que hubieren tomado el hábito de nuestra Orden, durante el trienio de los votos simples no ejerzan el sagrado ministerio de la predicación, sin especial licencia in scriptis del Ministro general. Mas la pa– tente de predicador só1o podrá series con– cedida cuando hayan hecho la profesión solemne ( 2) . . (l) e 44, 1712: An. VIII, 19, n. 30. (Z) e 65, 1884 : An.' 11. Hl . n. 68.

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