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'" CAPÍTULO IX causa, pueden privarlos de su oficio ex informata conscientia; y contra tal pri– vación del oficio no ha lugar recurso al– guno ( l). Ord. 261.-§ l. Los Le ct o res y Profesores que disfrutan de buena salud tienen obligación de acudir al coro a Maitines a cualquiera hora que se recen: de igual modo están obligados a asistir a los otros actos de la regular observancia, salvo Jo prescrito en la Ord. 314, § 1 (2) . § 2. El que habitualmente descuidare la asistencia a Maitines o el cumplimiento de las obligaciones de su cargo, sea pa– ternalmente amonestado por el Ministro provincial, y. no siguiéndose enmienda, sea removido del oficio ( 3). Ord. 262.- Los Lectores y Profeso· res, salvo la autoridad que en la cátedra les compete. no se mezclen .en lo que toca al régimen de los Superiores con relación a los estudi.tntes (4). (J) D ll nov. 1782: Or. Ap. 13, n. 6. (2) D 25 jun. 1787: Or. Ap. 21. n. 5+. (J) C 49, 1747: An: VIII, 172, n. J. (4) C 48, 1740: An. VIII. IH. n. H .

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