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CAPiTULO JX 385 Ord. 251.- Los Seminarios seráficos, una vez establecidos por el Definitorio provincial, en ningún caso pueden supri– mirse sin licencia del Definitorio gene- ral (1}. __ _ j ART. JI.- De los estudios y de la dis– ciplina que debe guardane en los conventos do estudio (183 - 187 l Ord. 252.- Los estudios establéz- canse siempre en los conventos mayores y más saludables de la provincia (2). Ord. 253.- § l. Para que los estu– dios se encaminen eficazmente hacia el fin para que fueron establecidos, guárdense los Superiores de distraer de su trabajo a los Lectores. Profesores y estudiantes, imponiéndoles otros trabajos extraordi– narios sin grave necesidad (3). § 2. El Guardián, sin el consentimien– to del Director, no puede, ni aun en tiempo de vacaciones, imponer a los es– tudiantes otras cargas, fuera del servicio ordinario del convento (4). (1) C 65 , 1884 : An. II. 228, n. 2. (2) D lt may. 1788: 0<. /lp. 22. n. 61. (3) C 63, 184 7: Or. 354. n. 58. (4) D 11 abr. lflí 6: (a. g.) A~·tu Cungr .. 107.

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