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CAPÍTULO IX 383 ----- ---------·--·--------- dadosamcntc cada dos meses los libros· de gastos e ingresos y también el de las Misas. aprobándoles con sus firmas si todo lo hallaren en ellos exactamente anotado; dar cuenta al Ministro provincial en la visita. o fuera de ella si el caso urge, de los defectos que en la adminis– tración temporal hallaren. § 2. Los Discretos están obligados a guardar secreto sobre les consejos d.1dm y sobre b s revisionrs ( 1) . CAPITULO IX ARTICULO l.- De loo Seminarios seráficos ( 182) Ord. 247.-- § l. El edificio o edi– ficios de los Seminarios seráficos estén completamente separados de los conventos o noviciados. al menos por muro y clau - sura. § 2. De ningún mado se permita a los -:th1mnos hablar con los fr.:tiles profesos o ·con los novicios. ni se lt:s consientl el -:t~c~so al interior dd convento ( 2) . (1 ) C 6) . 188·-i: A11. U, 235, n. 35. (!:) C 65 , 188-i: An. IJ, 2:!3. n. 3, 1", ;.•:•.

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