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·J.')(; C:t\PITül.O VIII - ____________; :.:.:.c.:...:c=-.=:...____ habiendo para ello causa grave, deponerlc de su oficio sin formación de proceso ( 1). Ord. 240.- A usente del convento el Superior. gobierna la comunidad, hacien– do las veces del Vicario. el sacerdote más antiguo o el más digno, según la Ord. 325, § 2. al cual los religiosos todos, en virtud del voto de obediencia, están obli. gados a obedecer Jo mismo que al Supe– rior local. Dicho sacerdote, sin embargo, no puede nunca tomar la culpa ni dispo– ner a su antojo de las cosas del convento en beneficio de la comunidad (2) . ART. IX.- De la constitución de las familias ( 156) Ord. 241. -La constitución de las fJmil ias conventuales y la designación de los religiosos que han de formarlas co· rrrsponde únicamente al Definitorio, re– unido en· congregación ( 3), Ord. 242.- El Definitorio provin– ciill en rualquiera de sus congregaciones. (l) C 39. 1685: Or. 136. n. 11. - O 20 may. 1756: Or. H4, n. 5). - O 1774: Or. 290, n. 73. -- D 20 may. J 776: Or. 302, n. H. (1 ) D 17 mn 1794 : Or. )14, nn. 20. 24 , (3) D 9 s~pt. 1777: Or. Ap. 8. n. 9,

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