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los religiosos, a los cuales debe también dar ejemplo de obediencia y sumisión ( l ) . Ord. 2.1 6.- Los Guardianes cuando salen del convento, si está presente el Vi– ca rio, no pueden designar a otro religio– so para que gobierne la comunidad ni para que administre los intereses de la casa (2) . Ord. 237. -§l. En aus en cia del Guardián o vacando el oficio de éste, go– bierna la comunidad el Vicario, como verdadero y legíti mo Superior (1). § 2. Ausente el Guardián correspon– d¡; de dcn~cho al Vicario la vigilancia en todas las prácticas de la regular disci– plina y el amonestar pública y privada– menle a los religiosos para que las obser– ven : no puede, sin embargo, tomar la culpl a les religiosos ni imponerles pe– nirt·ncias. l no ser que el Guardián pro– longUt' su ausencia fuera del distrito con – wnru.:~l. :d menos, por veinticuatro ho- {! J e l l. ! (.1 7: t\ n. VJ. 2.0 i , n. QO. U ) L> 16 todu. I7S6 : ()r. Hl , n. jJ. lJ 20 may. 1756: Or. 214, n. 55. --· D 23 hbr. 1769: Or. 279, n. 26. 13) [) 1!) jul. 1763; Or. 261. 11. -f U. D 6 agost. 1/ 8 1: Or. 305. n. -16.
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