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) 77 Definidores, los cuales. sin embargo, pueden también fuera del Capítulo usar de la misma potestad de nombrar Vica– rios ( 1). Ord. 213 . -Siendo los Vicarios Jos primeros consejeros y principales auxi– liares de los Guardianes en el gobierno de la familia , nó mbrense de entre los sa– cerdotes que tengan por lo menos, siete añcs de antigüedad desde su primera pro– fesión , se recomienden por su prudencia y celo por la regular disciplina y puedan asistir con la comunidad al coro y a los actos principales de observancia ( l). Ord. 234.- El Ministro provincial, terminado su oficio. puede inmediatamen– te ser nombrado Vicario de un conven– to (3). Ord. 23 5.-EI Vicari o defienda siempre la .. autoridad del Guardián entre ( 1) O 7 jun. 1754: Bullar. Onl. VIII, 237. (7.) C H, 1712: An VIII, 36, n. 83. -– C 65, 1884 : Al\. 11, 2)7, n. -42. --- O 16 frbr. 1756: Or. Hl. n. 27. - D 11 nov. 1765: Or. 261. n. 50. -- D 11 oct. 1774 : Or. 290, n. 7'5. ( "\ J C 14. 16 =16: An. VII. 27. n. 76.
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