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37(1 CAPÍTULO VIII ses y confinarlo en otro convento, fuera de su residencia ( 1) . Ord. 231.- § l. El Definitorio pro· víncial. por causa justa y razonable, puede en cualquier tiempo trasladar a un Guar– dián de un convento a otro; mas no de– pcnerle de su oficio, sin causa grave y proceso su mario ( 2) . § 2. El Guardián que quebrantare una ordenación general o provincial, si no obedeciere el precepto de santa obedien– cia impuesto por el Ministro provinciaL con sólo probar la verdad del caso sea depuesto de su oficio por el Definitorio, sin etra forma de proceso ( '\). ART. VIII. - De los Vicarios conven– tuales ( 156 ) Ord. 232. - Los Vicarios de los con– ventos nómhranse en los Capítulos pro– vinciales por el Ministro provincial y los ( 1) C 42, 1702: An. VII, 307, nn. 110, IJ 6. C -49, 1747: An. VIII. 182, n. 65. - D 16 febr. 1756: Or. 2-11. n. 32. (2) C 37. 167 1: An. VII. 112. n. 78. ·- ·– C -14·, 171 2: An. VIII. 22. n. 61: 37, n. 97. – D 14 rnu. ) 762: Or. 266. n. 57. (3) 0 9 nov. 1778: Or. Ap. 1.0, n. 18.

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