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].!_~---- ------ _s~~!ULO -~---------- ~ 2. Cuando se preveJ. que un religio– so, ya continua, ya interrumpídamente, ha de ~star fuera del convento 1a mayor parte del año, no se lo elija Guardián en modo alguno (l). Ord. 226.- § l. El Guardián tiene superioridad sobre todcs los frailes Qd convento aun cuando estén congregados en Capítulo, dado que su potestad no le es conferir!~ por b familia (2) . § 2. El Guardián, respecto de los De– finidores gue residen en su convento, goza de todos los derechos que competen al Superior lócal; esto no obstante, debe dispensarles el honor que a su cargo con– viene (3). § 3. L as disposiciones del Guardián , durante el Capítulo provincial, siguen en vigor en d convento de donde salió ( 4). Ord. 227.- El Guardián, cuando se h::~.llare presente en el convento del Minis– tro provincial fuera del tiempo de la vi– sita canónica, conserva íntegra su potestad y j urisdicción sobre los súbditos, y pue- ( 1) C 29, 1625 An. VI. 72. n. 23. (2) C 11. 1698 An. VIl, 232, n. 70. (3) l) 23 jul. 791; Or. 313. n. l ':i . (4) e 48 ; 17-l- /\n. vu. 152. Jl, 31.

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