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----~____!';~f_TUI~O \'~·-·------'-~ Ord. 221.- En la publicación del es– crutinio de los Guardianes los escrutado– res no se limiten a decir en general quié– nes son los elegidos, sino expresen cla – ramente el número de votos que cada uno hu~ierc obtenido ( 1) . Ord. 222.- La elección de Guardián que no se hiciere por votos secretos y es– critos es válida, aunque tal modo de pro– ceder es reprensible (2). Ord. 223.- Se prohibe absolutamen– te colocar los Guardianes en determina– dos conventos a instancias de quienquiera que sea (3). Ord. 224.- Los Guardianes. en cuan– to posible, procuren guardar residencia, puesto que así lo exige la razón del buen gobierno (4). Ord. 225. - § l. Guárdense los Mi– nistros provinciales de ocupar sin .nece– sidad a los Guardianes fuera del lugar en que residen. aun cuando sea para pre– dicar. (1) D 20 mar. 1787: Or. Ap. 19, n. 40. (2) D 19 jun. 1786: Or. Ap. 17, n. 33 (3) C 34, 16;6 : An. VII. 22. n. 51. (4) C 29, 1625: An. Vl, 72, n. 23.

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